El Tribunal Constitucional ha decidido que los menores transexuales tienen derecho a anotar su cambio de sexo en los registros públicos, frente a la legislación vigente que se lo impide. La medida supone la posibilidad de cambiar los datos de su DNI, adecuándolos a su verdadera identidad. El artículo 1 de la ley que regula el cambio registral relativo al sexo obliga a ser mayor de edad para acometer una variación de estas características. El alto tribunal acaba de sentenciar que el articulado de esa ley vulnera los principios de la Constitución.
El Constitucional responde con su sentencia a un recurso planteado por el Tribunal supremo en el que se preguntaba sobre la constitucionalidad de la legislación vigente sobre la materia. La duda del Supremo surgió tras la reclamación planteada por la familia de un menor que en ese momento tenía 14 años y que «al nacer fue inscrito con sexo y nombre de mujer pero que desde muy pequeño se sintió varón y prefirió usar un nombre masculino».
En la demanda, presentada por los padres del menor, se relatan episodios que le provocaron sufrimiento y humillación. La Sala que abordó la demanda valoró en su momento que se trataba de un joven con la suficiente madurez y que realizaba una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, y esa es la clave de todo el asunto.
En LanzaEntiende creemos que la autodeterminación del género deberá ir siempre acompaña de un control que asegure que dicho menor es lo suficientemente maduro y su petición lo suficientemente seria como para tener en cuenta dicho cambio de género, pues en ningún momento podemos facilitar que la autodeterminación se convierta en un espectáculo de cambios continuados de género sin fundamento alguno.